La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia absolutoria en un caso de violencia doméstica

La parte acusadora impugnó la sentencia por vicio de arbitrariedad; sin embargo, el Máximo Tribunal consideró que en casos de violencia de género no se puede desoír el planteo mediante la sola aplicación de límites formales, es necesario evaluar el mérito de la petición con el objeto de eliminar las prácticas sociales discriminatorias.


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22 de marzo de 2016

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en una causa en que se había absuelto a un hombre por el delito de desobediencia y lesiones en perjuicio de su ex pareja.

Los Hechos

Un hombre imputado por los delitos de desobediencia y lesiones en perjuicio de su ex pareja fue absuelto por el Juzgado Nacional en lo Correccional n°2.

La sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso que el Ministerio Público Fiscal dirigió contra la absolución dictada. Fundó su decisión en el hecho de que, en la discusión final del debate, la fiscal interviniente solicitó la aplicación de una pena menor a tres años de privación de libertad –ocho meses de prisión- por lo que la sentencia absolutoria sería inimpugnable por esa vía (artículo 458, inciso1, del Código Procesal Penal de la Nación).

Contra ese pronunciamiento la Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario, que el a quo declaró inadmisible, lo que motivó la queja ante el Máximo Tribunal.

Dictamen

La Corte Suprema compartió el dictamen del Procurador Fiscal que sostuvo: “Cuando en un caso de violencia contra la mujer la parte acusadora impugna la sentencia de absolución alegando, no un mero error en la valoración de la prueba, sino el vicio de arbitrariedad, no es posible desoír el planteo –como la ha hecho el a quo- mediante la sola aplicación de los límites formales del artículo 458 del Código Procesal Penal de la Nación, sin evaluar el mérito de la petición.”

El dictamen puntualiza que “es una parte importante de la obligación internacional asumida para la eliminación de prácticas sociales discriminatorias, como las que se expresan en la violencia de género, el asegurar que los procedimientos en los que se ventilan ataques discriminatorios sean conducidos de modo que no se socave la confianza de los miembros del grupo discriminado en la capacidad y disposición de las autoridades de protegerlos de la amenaza de violencia discriminatoria”.